El comercio entre Estados Unidos, Canadá y México se verá afectado de manera significativa si el presidente electo Donald Trump cumple con su promesa de campaña de renegociar, o de plano salirse, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El artículo 2202 del TLCAN estipula que “las partes podrán acordar en cualquier modificación o adición a este Acuerdo”. Esto implica que los tres países integrantes del tratado tendrán que estar de acuerdo en cualquier cambio o agregado.

La salida también es una posibilidad ya que el artículo 2205 permite a cualquier país dejar el TLCAN seis meses después de dar aviso por escrito a los otros dos integrantes.

En el caso de que Estados Unidos abandone el tratado, las relaciones entre este país y Canadá quedarían, presumiblemente, gobernadas por el Tratado de Libre Comercio Canadá-EEUU, el cual fue suspendido luego de que el TLCAN entrara en vigor.

Las relaciones comerciales entre EEUU y México quedarían limitadas a sus compromisos como miembros del Organización Mundial de Comercio (OMC), incluyendo el trato como Nación Más Favorecida, lo que significa que se deben de garantizar las mismas tarifas que aplican a otros miembros de la organización. Esto asumiendo que EEUU permanece dentro de la OMC

Cualquier disputa relativa al comercio estaría sujeta a una resolución a través de los mecanismos de la OMC. Por ejemplo, el incremento a la tarifa propuesta por el presidente electo de un 35% a las exportaciones de México a EEUU, estaría sujeta a estas discusiones.

Además de la pérdida de las tarifas preferenciales para los productos que ingresan desde EEUU a México, existe otra consecuencia potencial para los inversores y exportadores de este país. Con la ausencia de cualquier tratado, estos pierden las protecciones estipuladas en el capítulo 11 del TLCAN que les garantizan el derecho de impugnar (a través de arbitraje) las acciones del gobierno mexicano respecto a sus inversiones en el país.

La resolución de las disputas de este tipo de inversiones dependerá de la legislación y la revisión local. Además, las empresas estadounidenses dejarán de recibir tratamiento nacional no discriminatorio en los procesos gubernamentales estipulado en el capítulo 10 del TLCAN.

Artículo originalmente publicado por Gardere Wynne Sewell LLP en inglés.

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