
Las leyes mexicanas recientemente han abolido una tradición centenaria que se ilustraba con el viejo aforismo latino “societas delinquere non potest”, por el cual ninguna sociedad mercantil, así como sociedad o asociación civil, sindicato, agrupación política, etc., podía cometer un delito y, con ello, tales personas morales quedaban sustraída de cualquier responsabilidad penal, y solamente el socio, directivo o empleado de la organización que hubiere empleado la pertenencia a ésta como vehículo o medio para cometer un delito era quien enfrentada las consecuencias de tal delito.
Ahora México, en razón a la sofisticación de los medios para delinquir y al crecimiento de los ilícitos consecuentes a la era de la globalización, la revolución informática, la celeridad del tráfico económico, y la transnacionalización del crimen organizado y el terrorismo, en sintonía con lo que se ha hecho mundialmente, ha reformado sus leyes para también abarcar a las personas morales como sujetos de responsabilidad penal.
Como entidades que no poseen individualidad física, las personas morales obviamente no pueden ser recluidas en una prisión, pero sí se les pueden imponer penas que abarcan desde multas y suspensión temporal de actividades, hasta la suspensión definitiva y su disolución, esta novedad legislativa, ha dado surgimiento al servicio jurídico “compliance penal”, mismo que básicamente el cual consiste en lo que sigue:
El diseño, implementación y vigilancia de cumplimiento, de políticas internas de gestión y herramientas para auto implementarse en las personas morales, tendientes a prevenir que las mismas incurran en responsabilidad penal o bien, que de presentarse ésta, las consecuencias se mitiguen; se entiende, que lo anterior ha de hacerse estrictamente a la medida del tamaño, ramo de actividad y demás características de cada persona moral.
Entre las políticas internas de gestión y las herramientas para implementarlas, enunciativa y no limitativamente, mencionamos las siguientes: institución de códigos éticos en las organizaciones; elaboración y observancia de manuales de operaciones; eliminación de otorgamiento de poderes discrecionales en un solo integrante de la organización; capacitación que fomente una cultura de la legalidad; establecimiento de procedimientos disciplinarios preventivos; y manuales de respuesta ante crisis jurídicas en los que se detallen mediante cronogramas pasos a seguir.