También conocido como “Compliance”
Antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos.
Ahora con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2013 y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal y otros ordenamientos en 2016, se establecen nuevos procedimientos y sanciones por delitos cometidos por las empresas.
El Código Nacional prevé que las personas morales serán susceptibles de responsabilidad penal únicamente en los casos que señale el Código Penal Federal y el de cada estado.
En este tenor de ideas, el Código Penal Federal establece a lo largo de sus artículos, diversos delitos por los que las personas morales pueden ser responsables penalmente en materia federal.
Sin embargo, el Código Penal para el Distrito Federal prevé que las personas morales podrán ser responsables de la totalidad de los delitos dolosos y culposos previstos en dicha legislación, siempre y cuando sean cometidos en su nombre o por sus representantes, así como cuando no se tenga un debido control organizacional de dicha sociedad.
Ante esta situación, la legislación aplicable prevé una serie de consecuencias jurídicas que pueden ser aplicadas a las personas morales o jurídicas y que pueden ser:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
- Disolución, o
- Suspensión de sus actividades;
- Clausura de sus locales o establecimientos;
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores;
- Amonestación pública.
En la actualidad, los sistemas de cumplimiento empresarial en materia penal son de carácter preventivo e indispensables en la estrategia, objetivos y cultura de cualquier organización mercantil.
Los sistemas de cumplimiento empresarial en materia penal son un sistema de detección, control y prevención de riesgos, a efecto de evitar una responsabilidad penal y, en su caso, responder ante una eventualidad que se pueda presentar en el futuro.
El equipo de Reygadas Anfossi, como especialista en la implementación de sistemas de cumplimiento en las empresas, busca prevenir que las personas morales sean susceptibles de responsabilidad penal, por medio de la autorregulación y la adopción de medidas encaminadas a prevenir los delitos, tomando en consideración tanto las características particulares de cada empresa como las disposiciones aplicables, por medio de una serie de actividades que implican una auditoria corporativa integral, la detección y control de riesgos dentro de la sociedad, la implementación de gobierno corporativo que incluye la creación de manuales y políticas, capacitación del personal, etc.
La implementación de los sistemas de cumplimiento empresarial redundan en beneficios tangibles y una mejor posición de competitividad.
El sistema de cumplimiento empresarial que desarrollamos implica la integración de áreas como:
- Protección de datos personales
- Supervisión civil y mercantil
- Gobierno y derecho corporativo
- Anticorrupción
- Recursos humanos
- Derecho informático
- Derecho Penal
hola buenos dias, felicidades por su importante articulo .